sábado, 27 de agosto de 2011

Según el artículo 19 de la Constitución nacional Argentina...

"Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral publica, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservado a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de la que ella no prohíbe".
Esto quiere decir que por ejemplo, una persona puede ejercer su sexualidad sin que el Estado o las organizaciones estatales lo impidan, otro ejemplo sería con quien contraer matrimonio o la libertad de culto.

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